A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Natalia Ángel Cabo
✓Claimant Aguirre Angel Luz Myriam·Respondent Aseos Colombianos Aseocolba Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Conflictos que se originen en el contrato de trabajo de trabajador oficial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto entre el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Manizales y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Manizales, suscitado por una demanda ordinaria laboral iniciada por una ciudadana, en contra de la empresa Aseos Colombianos Aseocolba S.A. y el Banco Agrario de Colombia S.A., en la que solicita que se declare: la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, la vulneración de su derecho a la estabilidad laboral reforzada por salud y, la “ilegalidad e ineficacia” de la terminación unilateral del contrato de trabajo.
Solicita el reintegro al cargo y el pago de acreencias en valor y conceptos referidos en escrito de demanda.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que el Banco Agrario, como sociedad de economía mixta, según el parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 489/98, tiene el mismo régimen que las empresas industriales y comerciales del Estado; Según artículo 5 del Decreto 3135/68 por regla general, su régimen de vinculación es de trabajadores oficiales y, como excepción, como empleados públicos conforme establezcan los estatutos; La demandante fue vinculada a ASEOCOLBA mediante contrato laboral por obra o labor y sus funciones hacen deducir una vinculación como trabajadora oficial, y no obran pruebas que permitan desvirtuar o cuestionar la misma.
Bajo estas circunstancias, es dable concluir, conforme la regla de decisión del Auto 1416/24, que de conformidad con el numeral 4º del artículo 105 del CPACA y el numeral 1º del artículo 2 del CPTSS, la competencia es de la Jurisdicción Ordinaria Laboral.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Manizales y el Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Manizales, en el sentido de DECLARAR que el el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Manizales es la autoridad competente para conocer la demanda ordinaria laboral presentada por Luz Myriam Aguirre Ángel contra la empresa Aseos Colombianos Aseocolba S.A. y el Banco Agrario de Colombia S.A.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6245 al 004 Laboral del Circuito de Manizales para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 002 Administrativo del Circuito de Manizales, a las partes y a los demás interesados en el proceso.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.